Declaración Universal de
los Derechos del Animal, promulgada en Londres,
21 de septiembre de
1977, aprobada por la UNESCO y, posteriormente (1978) por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU).
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Pequeña síntesis de los derechos del animal
Preámbulo
Considerando que todo
animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos
han conducido y siguen conduciendo al
hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y los animales.
Se
proclama lo siguiente:
Artículo 1°

a.- Un animal tiene derecho al respeto.
c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3°
a.- Ningún animal será sometido a los malos tratos ni a actos crueles.
Artículo 5°
a.- Ningún animal será sometido a los malos tratos ni a actos crueles.
Artículo 5°
a.- Todo animal que
pertenece a una especie que viva en el entorno del hombre, debe vivir y crecer
al ritmo de las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
Artículo 6°
a.- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b.- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.*
Artículo 6°
a.- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b.- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.*
Organización de las
Naciones Unidas (ONU) / UNESCO
***********************************************************************************LEY 14.346 PROTECCIÓN DE
LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD (Argentina)
Serán considerados actos
de maltrato y crueldad:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos.
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas
o sufrimientos por solo espíritu de perversidad.
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